viernes, 1 de junio de 2012


En este post, detallo lo publicado en www.elportaleducativo.com.ar, con respecto al Dia Internacional de la Infancia y los dichos de Su Santidad Juan Pablo II, en el post que continua podran comprobar como en algunos lugares del planeta la falta de respeto y la crueldad hacia los niños es  ya, en esta instancia algo doloroso, irreparable,lamentable y vergonzoso........., que Dios nos perdone, (a todos) porque desde algun lugar no estamos haciendo lo correcto para que esto no suceda.
Alena
1° de junio: DIA INTERNACIONAL DE LA INFANCIA
La Conferencia Internacional en Defensa de la Niñez, efectuada en Viena en abril de 1952 proclamó que, por el sólo hecho de nacer, el niño tiene derecho a ser feliz. En diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro, la Asamblea General de la ONU acordó instituir el Día Internacional de la Infancia en la fecha que cada país decidiera, celebrándose en nuestro país, igual que en muchos otros, el 1° de junio de cada año.
Su Santidad Juan Pablo II, durante el Año Internacional para la Familia en 1994, escribió una significativa carta a los niños. Para el Santo Padre los niños son fuente de alegría y esperanza para los padres y para la sociedad, y son amados por Dios en Jesús Niño que se presenta en Belén como un recién nacido. En esa carta denuncia los sufrimientos, amenazas y atentados de que son víctimas: “padecen hambre, miseria, mueren a causa de enfermedades y la desnutrición, perecen víctimas de la guerras, son abandonados por sus padres y condenados a vivir sin hogar, privados del calor de una familia propia, soportan muchas formas de violencia y abuso por parte de los adultos”, enfatizaba el Papa, quien adviertía que no se puede permanecer indiferentes ante el sufrimiento de tantos niños.


LOS DERECHOS DEL NIÑO
Declaración de los Derechos del Niño,
aprobada por la Asamblea General
de las Naciones Unidas 
el 20 de noviembre de 1959.

Artículo 1º: El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.
Artículo 2º: El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.
Artículo 3º: El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.
Artículo 4º: El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.
Artículo 5º: El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.
Artículo 6º: El niño, para el pleno desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.
Artículo 7º: El niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social y llegar a ser un miembro útil de la sociedad. El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres. El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.
Artículo 8º: El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.
Artículo 9º: El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata. No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.
Artículo 10º: El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa, o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.

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